Por EDUARDO MENEM / Ex Senador Nacional
Los medios nacionales y de otras provincias, se han hecho eco de las graves críticas suscitadas por el proyecto de reforma de la Constitución riojana, el que ya se encuentra a consideración de la Convención Constituyente convocada al efecto.
Como nacido en la tierra del ilustre Joaquín V. González, y habiendo tenido el honor de presidir la Convención Nacional Constituyente de 1994 que introdujo la reforma más legítima y democrática de la historia constitucional argentina, aprobada y jurada unánimemente por los convencionales, me siento obligado a referirme al aberrante propósito de modificar la Constitución de La Rioja, que desde 1983 ya ha sido objeto de una enmienda y tres reformas.
El proceso de reforma que se está llevando a cabo es de una tremenda gravedad institucional y democrática, como se puede apreciar con sólo advertir que la ley 10.609 declarativa de la necesidad de la reforma, basada en un proyecto del Poder Ejecutivo, fue tratada y aprobada sobre tablas, es decir sin dictamen de comisión y aprobada por la mayoría oficialista de la Cámara sin modificación alguna, o sea “a libro cerrado”.
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Desde el ingreso del proyecto a la Cámara, el 24 de diciembre de 2022, hasta su sanción transcurrieron solo 96 horas, revelando una inusitada urgencia, motivada por el propósito de realizar la elección de los convencionales constituyentes junto con la de las autoridades provinciales, adelantadas para 7 de mayo de 2023. La legislatura riojana está integrada por 31 diputados oficialistas y solo 5 de la oposición, por lo que no existe el pluralismo político que exige la democracia.
No existen antecedentes en nuestro país ni en ninguna nación democrática, que se haya sancionado una ley de esa naturaleza luego de un tratamiento “exprés” viciado de irregularidades. Si el artículo 193 del Reglamento de la legislatura provincial, prohíbe el tratamiento sobre tablas de su modificación, con mucha mayor razón procede esa prohibición cuando se trata de un proyecto de ley autorizando la reforma constitucional, por cuanto es el de mayor importancia y trascendencia institucional que puede sancionar una legislatura.
Entre alguna de las irregularidades del procedimiento para sancionar la ley, pueden mencionarse la omisión deliberada de requerir el dictamen de las Comisiones competentes. En ese sentido, se violó, por ejemplo, el artículo 134 del Reglamento de la Cámara, según el cual los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso sin despacho de Comisión.
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Con solo tener en cuenta que la remuneración de los 36 convencionales será igual a la de los diputados, (artículo 10) se podrá advertir la magnitud de los gastos, al punto tal que se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para afrontarlos (artículo 11).
Siendo severos los vicios de procedimiento, mayor aún son los del contenido de la reforma, ya que tiene como objetivos principales: limitar la libertad de prensa, establecer plazos de duración al mandato de los jueces y, eventualmente, extender la duración del mandato del gobernador y el de los diputados.
Si bien la expresión “Libertad de expresión y gobernanza”, contenida en la ley aludida es bastante amplia y vaga, no hay ninguna duda que se pretende coartar la libertad de prensa, como surge de las declaraciones públicas de autoridades provinciales, con fuertes críticas a los principales medios nacionales acusándolos de obstaculizar la “gobernanza”, palabra que se repite con pretensiones de modernidad, pero que no alcanza para disimular el propósito de coartar el derecho de libre expresión, consagrado categóricamente por el artículo 32 de la Constitución provincial, el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra ley fundamental.
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Otro riesgo institucional representa la norma que autoriza a la Convención para revisar la periodicidad de las tres funciones del Estado. Las funciones legislativa y ejecutiva ya tienen establecido en cuatro años el término de duración del mandato de los diputados, del Gobernador y del Vicegobernador. Y como sería ingenuo pensar que la Convención los vaya a reducir, es de suponer que la intención sería la de extenderlos a 6 años, según las versiones que están circulando en los ámbitos del oficialismo, en desmedro del principio republicano de gobierno.
En cuanto a la periodicidad de la función judicial, lo que se pretende es ponerle plazo a la duración del mandato de los jueces, violando el principio fundamental de inamovilidad, mientras dure su idoneidad, consagrado por el artículo 133 de la Constitución riojana.
Hamilton, refiriéndose a este tema, en “El Federalista” afirmaba que: “Si el periodo de designación fuese transitorio, no habría justicia imparcial, ya que el magistrado trataría de congraciarse con los poderes que lo designan”.
A su vez, el prestigioso constitucionalista Néstor Sagüés, citando a Hamilton, dice que: “Los nombramientos, en algunas provincias, con estabilidad transitoria, produjeron efectos desastrosos en cuanto a la dignidad e imparcialidad de la judicatura” ( Elementos de Derecho Constitucional, tomo I, página 645).
En síntesis, el proyecto de reforma de la Constitución de La Rioja, lleva el sello del kirchnerismo autoritario y prepotente, en cuanto se trata de limitar la libertad de prensa y violar la independencia del Poder Judicial, abusando de su abrumadora mayoría conseguida por un sistema electoral arcaico y tramposo que, al no respetar el pluralismo, afecta uno de los principios fundamentales de la democracia.