Por MARCELO MEIS / Miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

La discusión sobre la designación de jueces para los tribunales ordinarios “nacionales” con asiento en la ciudad de Buenos Aires no es meramente administrativa ni coyuntural. Es, ante todo, una cuestión constitucional.
Desde la reforma de 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoció la autonomía de la Ciudad y le otorgó facultades propias de legislación y jurisdicción. Sin embargo, más de treinta años después, subsiste un sistema judicial residual que mantiene en la Ciudad de Buenos Aires un esquema híbrido, ajeno al diseño federal que rige en el resto del país.
El problema no es solo institucional: es también funcional.
Hoy los juzgados civiles, comerciales, laborales y penales nacionales presentan vacancias cercanas al 40%. La consecuencia es una sobrecarga estructural para los magistrados que subrogan, acumulando causas propias y ajenas, con el consiguiente aumento de la mora judicial. A ello se suman códigos procesales antiguos, excesivamente escritos y formales, que generan dilaciones innecesarias, y un sistema tecnológico que no responde a los estándares actuales de eficiencia.
Frente a este panorama, podría pensarse que la solución inmediata es cubrir las vacantes. Pero la cuestión de fondo es quién tiene la potestad constitucional para hacerlo.
El fallo “Ferrari c/ Levinas” marcó un punto de inflexión. Allí, la Corte Suprema no solo reafirmó la autonomía porteña, sino que aplicó de manera concreta el mandato constitucional. Recordó que, conforme a la ley 48, las cuestiones federales radicadas ante la justicia local deben llegar a la Corte luego de “fenecer” ante el máximo tribunal de la jurisdicción respectiva, como sucede en todas las provincias.
Más aún, el Tribunal advirtió que la demora excesiva e injustificada en cumplir con un mandato estructurante del federalismo constituye una omisión inadmisible. La transferencia paulatina no puede transformarse en paralización indefinida. El argumento de la gradualidad pierde sustento cuando el proceso lleva más de tres décadas.
En ese contexto, continuar designando jueces ordinarios “nacionales” en la ciudad mediante el procedimiento previsto para magistrados federales implica desconocer el alcance de lo resuelto por la Corte. La designación de jueces ordinarios en la ciudad corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los mecanismos establecidos por su propia Constitución.
No se trata de un debate corporativo ni de una disputa política. Se trata de respetar la supremacía constitucional y el diseño federal argentino.
El propio Poder Ejecutivo Nacional ha reconocido la necesidad de avanzar en la transferencia al dictar la Resolución 179/2025 del Ministerio de Justicia, que creó una comisión conjunta con la Ciudad para trabajar en ese proceso. En el fuero laboral, incluso, se firmó un acuerdo que orienta los nuevos litigios hacia la justicia porteña y limita nuevas designaciones, dejando a los tribunales actuales como residuales respecto de causas en trámite y supuestos específicos.
Ese criterio debería extenderse a los fueros civil, comercial y penal.
Avanzar hoy en nuevas designaciones bajo el esquema anterior no sólo agravaría el conflicto institucional: consolidaría un modelo que la propia Corte ha puesto en cuestión. Existe una alternativa más razonable y respetuosa del orden constitucional: cubrir progresivamente las vacantes mediante el sistema previsto por la Constitución de la Ciudad, acompañando el traspaso y evitando tensiones innecesarias con los magistrados actualmente en funciones.
Después de más de treinta años, la autonomía de la Ciudad no puede seguir siendo una cláusula pendiente de ejecución. El federalismo argentino exige coherencia entre lo que la Constitución manda y lo que las autoridades hacen.
Persistir en el esquema actual sería un error institucional serio. Cumplir el mandato constitucional, en cambio, es una obligación ineludible.











