Por RAFAEL BIELSA / Ex Embajador argentino en Chile
Liberalismo, ¡cuántos abusos en tu nombre! “Ninguna sociedad puede ser feliz y próspera si la mayor parte de sus ciudadanos son pobres y miserables”, escribió Adam Smith, uno de los referentes del liberalismo económico. La historia muestra que detrás de mucho liberal irreverente hay un fascista esperando el poder para sacarse la careta.
La Constitución de 1994 reguló los decretos de necesidad y urgencia, que ya existían en la praxis doméstica. Aunque el principio fue la prohibición al Ejecutivo para emitir normas legislativas, el régimen constitucional fue enunciativo. Agregó que una ley especial reglamentaría el instituto.
Aparte de los cuatro temas vedados (penal, tributario, partidario y eleccionario), cabe preguntarse por otros que irán ganando casilleros a los codazos. ¿Puede emitirse un DNU sobre coparticipación federal? ¿Y sobre expropiaciones? ¿Y sobre el control de las cuentas públicas? ¿Y sobre deuda externa? ¿Puede fijar las fronteras de la Nación, aprobar o desechar o denunciar tratados internacionales (salvo los de rango constitucional)? ¿Qué tal dolarizar? ¿Y declarar la guerra?
Visto el avance de la praxis post ´94, parece que sí. Sólo faltó la oportunidad política. Las muchas manos autoras del DNU n° 70/23 piensan que ha llegado. Aunque una de las funciones de la Procuración del Tesoro es brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes, los errores materiales, de hecho y de derecho del texto no indican que el DNU pasara por el escrutinio de Rodolfo Barra.
Aquella ley reglamentaria llegó en 2006, cuando se sancionó la n° 26.122. Y se abrieron las puertas del infierno de Montesquieu, y recobró sentido Mussolini: “Fuimos los primeros en afirmar que, conforme la civilización asume formas más complejas, más se restringe la libertad del individuo”. Al parecer, organización y libertad se contraponen. Adiós a los controles y balances desde entonces, con sólo impulsarlo políticamente. Hay una mar de distancia entre corregir un sistema y cambiar de régimen.
La ley dice que desde que el Jefe de Gabinete lo comunica al Congreso, una Comisión Bicameral tendrá 10 días para dictaminar sobre su validez. No aclara si se cuentan: (a) desde el dictado del acto, (b) desde su publicación, o (c) desde su vigencia. Tampoco sobre qué ocurre si el Congreso está en receso. Ni qué pasa si la Comisión Bicameral no está constituida.
Por decir lo menos, esa ley menoscaba a la Comisión al disponer que, vencido ese último plazo, las Cámaras se abocarán al tratamiento de la proclama del zar (ucase).
Valiéndose del art. 82 CN -que exige un pronunciamiento expreso de las Cámaras para evitar las llamadas sanciones tácitas- la ley pide un pronunciamiento expreso de cada Cámara para rechazar un DNU. Farisea pirueta legal. La regla del art. 82 CN tiene por objetivo que el Congreso no establezca normas con su silencio. La ley se vale de esa regla para disponer lo contrario: que el silencio del Congreso tenga por efecto validar una norma.
Pero la nota la da el art. 24 cuando preceptúa que sólo se deroga el ucase con el rechazo expreso de la “mayoría absoluta” de cada Cámara. Al revés, un DNU en Brasil, que se denominan “medidas provisorias”, cae si en un breve plazo el Congreso no lo acepta o no lo trata.
De modo que una norma como el decreto n° 70/23 -y vendrán más, de seguro – valdrá legal y antidemocráticamente si la mayoría absoluta de cada Cámara (hasta 129 diputados y 37 senadores, si hubiera quórum perfecto) no resuelve rechazarlo por resolución expresa.
A Dios rogando y con el mazo dando: ¿por qué obligar al Congreso a reunir tan exigentes mayorías para oponerse expresamente al latrocinio de sus funciones republicanas?
Luego, el procedimiento judicial. Nuestro sistema es inter-partes (es decir, con efectos de la sentencia limitados a los que pleitean), y las acciones de amparo tienen recursos suspensivos (lo decidido en primera instancia nunca detiene a la norma objetada). Sólo la Cámara Contencioso Administrativa Federal (¿Comodoro Py cambiará de calle?) puede detener un DNU (y siempre entre las partes).
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Así las cosas, ninguna acción dirigida contra la ley 26.122 podría hoy tener éxito. Hecha la selva de los 366 artículos, queda sancionada la ley del más fuerte y convocados los carroñeros y los depredadores.
Sólo cabría esperar al 1° de Marzo, inicio de las sesiones ordinarias, para que una mayoría normal en cada Cámara modifique el crucial art. 24 de la ley 26.122 con un párrafo que dijera algo así como: “Agrégase como segundo párrafo del art. 24 de la ley 26.122: En caso de que ambas Cámaras no se hayan pronunciado en el plazo de 10 días hábiles contados desde que la Comisión debe emitir despacho, se haya producido éste o no, el decreto se considerará derogado de pleno derecho”.
Si este ucase en particular no hubiera sido para entonces objeto de rechazo en el Congreso por mayorías absolutas de ambas Cámaras, con esa norma podría ser retirado del mundo jurídico de inmediato porque las normas procesales se aplican inmediatamente a las “situaciones jurídicas” -una norma de estas características lo es-, dejando a salvo los derechos adquiridos.
Se trata aquí y ahora de que el pueblo exija a sus representantes que inviertan la lógica de la ley 26.122 y restauren al Congreso en sus funciones como productor de normas generales obligatorias. A ver si por una vez conseguimos, con política, aplicar una dosis de República a los que se dicen republicanos.