Por AGUSTÍN PIEDRA BUENA / Abogado
Partiendo de la premisa que las personas subsisten primordialmente en cuanto a lo económico gracias al trabajo, y que ante un clima de desigualdad respecto de la paridad de oportunidades nos encontramos lamentablemente para el trabajador con figuras que lejos de enmarcarse en el derecho laboral vigente pretenden alejarse de él bajo institutos del derecho civil tales como por ejemplo, contratos de locación de servicios con el propósito de evadir mandas laborales, como es el caso de las plataformas o apps que hace pocos años han arribado a nuestro país, pretendo resaltar diferentes nociones.
Este contrato civil por supuesto que es lícito (art. 1251 CCyCN). El tema es que cuando este tipo de contratos quieren suplir figuras propias de la legislación laboral nos encontramos frente a un evidente, liso y llano fraude a la Ley de Contrato de trabajo (20.744). Tal es así que el art. 23 de esa ley recepta la figura de presunción de la existencia de contrato de trabajo.
No pretendo negar la realidad, mucho menos ir en contra del avance tecnológico como tal. Pero la revolución tecnológica que estamos transitando no puede ser a costa de todo, en especial contra los derechos laborales. Derechos que si bien protegen de modo directo la relación entre el empleador y el empleado, en caso de ser vulnerados se estaría afectando de modo indirecto a diversas organizaciones familiares dado que el salario reviste carácter alimentario. En muchos casos este avance tecnológico lejos de crear nuevas fuentes laborales de la mano de la innovación desecha las ya existentes dejando en la calle a muchos trabajadores a nivel mundial. Por supuesto que en países con mayor desigualdad no sólo económicas sino también de oportunidades, este suceso se evidencia de modo abrupto.
No quiero tapar el sol con la mano ni mucho menos ponerme en contra del avance tecnológico. Siempre y cuando no perdamos de vista que este debe estar al servicio de las personas en su conjunto y no sólo de aquellas que tienen intereses económicos individuales vulnerando el interés general. Resaltando desde ya que las las cláusulas del contrato de trabajo deben estar sujetas a las disposiciones de orden público dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo. Por supuesto que debe ser el Estado quien intervenga con la mayor celeridad exigible para que no se vean atropellados derechos laborales.
¿De qué sirve el avance tecnológico sino deja más que intereses económicos en favor de pocos y no genera valor agregado para una determinada comunidad?. Si me desprendo de prejuicios me parece por demás noble el valor agregado generado por las plataformas o apps, incluso de las nuevas formas o modalidades de trabajo. Pero estas nuevas modalidades laborales no pueden perder de vista el plexo normativo laboral vigente tendiente a la tutela de los derechos del trabajador, motivo por el cual se le deben exigir que se amolden al mismo y en todo caso soliciten al Estado buscar nuevas formas o alternativas legales tendientes a la máxima protección de este tipo de derechos de la mano del avance tecnológico. Por eso no alcanza solo con que el Estado intervenga a luz de los hechos ya ocurridos. Lo ideal sería que este tenga la capacidad de interpretar la revolución tecnológica en la cual estamos inmersos y sepa anticiparse de manera preventiva a fin de evitar sucesos que se veían venir en desmedro de los derechos laborales.
A simple vista pareciera ser que estas apps o plataformas vienen a alentar no sólo el consumo sino también a hacerle un poco más fácil las posibilidades de acceso a este a la gente, dado que sin ellas las personas deberían trasladarse físicamente al alcance de bienes y servicios. Por supuesto que estas metodologías tecnológicas resguardan en favor del consumidor o usuario uno de los bienes más preciados por las personas, el tiempo. Que si bien es intangible es uno de los bienes más deseados en la era moderna donde el avance tecnológico en general viene a valorizar y enaltecer este bien en un mundo globalizado. Este es sin duda el valor agregado generado por este tipo de avances tecnológicos.
Lo que pretendo es resaltar la precariedad laboral existente entre el dador del trabajo ( empresario detrás de la app) y el trabajador que ofrece su fuerza de trabajo a disposición de este. Por más que el primero quiera hacernos creer que no existe relación laboral entre ambos (esta es la discusión actual en los estrados judiciales) y que lo que existe es una locación de servicios, lo cierto es que pareciera ser que lo que en realidad hay es un claro y evidente fraude laboral. Porque es el empresario quien tiene poder de organización y dirección siendo justamente el trabajador (en este caso el que hace el delivery o el conductor de un medio de transporte de pasajero) quien está sujeto a subordinación hacia el empresario a razón de los poderes de dirección, organización e incluso disciplinarios de este.
Los empresarios sostienen que lo que existe es un “sujeto autónomo” como un eslabón más del proceso de intermediación comercial entre ellos y el cliente a través de estas personas que en definitiva son verdaderos empleados dependientes de un empleador (las apps o plataformas). Por supuesto que deberá analizarse cada caso en concreto tendiente a verificar la dependencia de laboralidad del empleado hacia el empleador. Pero esto no quita que sea evidente que esta práctica tiene un modus operandi donde las empresas que están detrás de estas apps son las verdaderas dueñas de los medios de producción puestos a disposición de toda la maquinaria empresarial. Como por ejemplo, toda la batería publicitaria costosa que vemos por todos lados de modo cotidiano, más todo el soporte técnico que hay detrás de estas apps, tales como personal administrativo y todo tipo de soporte tendiente a cuestiones de infraestructura tecnológica, etc. Todo esto amén de los pocos medios que ponen los aparentes “sujetos autónomos” tales como autos (si transportan pasajeros) o bien bicicletas o motos (en caso de los delivery). Es evidente que en nada se parecen en cuanto a organización empresaria estos dos sujetos. Los aparentes “sujetos autónomos” por diversas cuestiones, no forman parte del negocio empresarialmente hablando, razón por la cual parecieran ser verdaderos empleados precarizados de este tipo de organizaciones mercantiles. Lamentablemente este tipo de empleados al encontrarse en su gran mayoría ante situaciones de vulnerabilidad social y económica ya sea por no tener empleo o por otras cuestiones acuden ante esta necesidad a este tipo de trabajos. Trabajos donde el aparato estatal debe poner la lupa. Quiero resaltar que trabajos precarizados como estos no cuentan con recibo de haberes en favor del empleado con todo lo que eso significa, y que en caso de despido sin justa causa reclamar la indemnización se vuelve toda una travesía.