No es obligatorio presentar estudio de COVID-19 al retornar al trabajo

En el marco de la reapertura de algunas actividades económicas, el Gobierno estableció que las personas no están obligadas a presentar un comprobante descartando coronavirus como requisito para reincorporarse a sus puestos laborales.

El documento señala que las medidas tomadas por las autoridades nacionales en el contexto de la emergencia sanitaria “no facultan a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19 a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas”.

En este sentido, se remarcó que “el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva” de su información personal, salvo su expresa autorización o “disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente”.

Además, las autoridades nacionales destacaron que “la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. En su Artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros”.