Por HÉCTOR COSTA / Abogado
La individualización de la porno venganza como nuevo delito informático se ha visto adentrada en la reforma del Código Penal, dando cuenta de la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de índole sexual ocasionadas durante la intimidad. Al respecto, la pena contemplada se agrava si quien incurriere en el delito fuese pareja de la víctima, si fuera menor de edad o si el mismo delito se hubiera cometido con fines de lucro. Dicha cuestión, insertada en el seno de los delitos informáticos, establece una pena de prisión de seis meses a dos años, en su defecto una multa económica, al tiempo que los agravantes previstos por ley pudieren elevar la pena de prisión de uno a tres años, respectivamente. La figura citada dentro del Código Penal busca proteger la intimidad de las personas, en el marco de un contexto de nuevos delitos analógicamente realizados.
El proyecto propone la modificación de dos artículos del Código Penal Argentino para que se pueda ver sancionada a nivel penal “la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico”, pese a que las imágenes hayan sido obtenidas gracias al consentimiento y aprobación del sujeto afectado. Citándose al art. 155, dentro del mencionado se adiciona a la violación de secretos la difusión de contenidos sexuales. De ello, se aprecia que no es sustancial el argumento de que la obtención de las imágenes haya sido relevada con el consentimiento y aceptación de la víctima. La Senadora Nacional y Presidenta Provisional del Senado, Claudia Ledesma de Zamora, es autora del proyecto contra la “porno venganza”, y precisamente propone que la pena se agrave un tercio si se comprueba que la difusión ha sido con fines de lucro, o bien daño o extorsión a la víctima.
La modificación de los artículos 155 y 169 del Código Penal recogió adhesiones en base a distintas organizaciones, caso del Instituto de la Democracia y Elecciones, IDEMOE, así como la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, según establece la Directora Ejecutiva del primer instituto mencionado, Silvina Yazbek, “la protección de la privacidad merece herramientas disuasivas y eficaces que repudian la concreción de estos hechos que tiene por finalidad atentar contra los derechos de la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza y el ánimo de lucro”, afirma la carta de adhesión del IDEMOE, con la firma de su Directora Ejecutiva.
De manera concreta, conforme lo estipulado legalmente, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad”.

Respecto de la pena de prisión de uno a tres años, aplicaría:
- Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.
- Si el hecho se cometiere con fin de lucro
Se trata de un asunto de carácter más que innovador pero que se ambienta y se dispone en base a las tendencias modernas de vinculación. El término en su acepción al español lejos se encuentra de considerar únicamente aquellas situaciones donde el sujeto actúa por venganza, o en su defecto en donde las partes dan cuenta de una vinculación previa: así, se establece hacia terceros no relacionados con el hecho respecto la captación original de la imagen dada.

De tal forma, se trata de una figura innovadora en el seno jurídico, presentando un contenido difundido por exparejas, usualmente involucrados en la generación de esas imágenes o videos en la intimidad, adicionado a la presencia de los hackers, aquellos que vulneran los sistemas de seguridad o descifran las contraseñas de las víctimas para robar el material privado y humillarlas o chantajearlas. Como consecuencia, se trata de una práctica que denota una gravedad afectiva respecto del derecho a la privacidad, que ocasionalmente se completa con la difusión de datos personales que ponen en jaque más aun al individuo vulnerado, tales como el nombre, la edad, la dirección de correo electrónico y las cuentas en redes sociales.
A modo ejemplar, estas visiones en su práctica permiten dar cuenta de la gravedad afectiva y emocional que ocasionarían. En Estados Unidos, Holly Jacobs se ha visto en
la necesaria acción de modificar su nombre real después de haber sido víctima de acoso por su expareja, quien publicó en Internet imágenes íntimas sin su consentimiento. En otros casos, más drásticos, otros usuarios afectados han llegado a incurrir en suicidio, al tiempo que otros debieron perder su empleo o en su defecto, cambiar de residencia. A nivel internacional, las complejidades derivadas de la ausencia de acceso a la justicia acrecentarían la pesadilla en la que se convirtieron sus vidas tras estos ataques. De tal forma, se torna necesario analizar el marco legal a nivel mundial, con más la jurisprudencia a nivel local para esbozar la cristalización de proyectos de ley que pongan un alto y freno a dicha práctica, proponiéndose asimismo una ley que regule estas acciones como discurso de odio por incitar a la violencia contra las mujeres. El caso nacional constituye un ejemplo considerador para salvaguardar dichas cuestiones.