El fallo “Levinas” y los desafíos políticos e institucionales de la ciudad en 2025

Por MARÍA LORENA CLIENTI / Consejera de la Magistratura porteña

El 27 de diciembre último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Levinas”, que resulta a todas luces -desde el plano jurisprudencial- un pilar de fundamental importancia para el afianzamiento de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. La misma ponderación, aunque desde la faz normativa, merece la denominada Ley “Bases” que, con su letra, permite superar ciertas vallas que ponía en el camino la popularmente conocida como Ley Cafiero. Tanto el fallo “Levinas”, como la ley “Bases” impactan de lleno en la agenda política e institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de este año. Y constituye, de suyo, una exhortación a todos los actores que nos encontramos involucrados para afianzar en términos institucionales de una vez y para siempre a la ciudad.

Ríos de tinta se han escrito desde el dictado de la sentencia en cuestión a esta parte. Por supuesto que el fallo tiene detractores por distintas razones y fundamentos. Algunas posturas llevan el debate al plano jurídico y elevan la discusión y otras, que obviaré, por respeto al lector, a los ministros del Máximo Tribunal Constitucional y al debate verdadero y sincero que debemos darnos para una consolidación institucional seria y ordenada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y mayoritariamente se encuentran, posturas a favor, todas ellas basadas en muy sólidos argumentos jurídicos y políticos.

Entre aquellos que se mostraron críticos, a modo de ejemplo, se sostuvo por ahí -a mi juicio equivocadamente- que la CSJN sorpresivamente legisla y en consecuencia se entromete en cuestiones o funciones que le son propias al Poder Legislativo, otros atacan la jerarquía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del derecho público argentino, obviando por ejemplo, su ubicación en el art. 129 de la Constitución Nacional, que es sujeto copartícipe de impuestos, la representación que posee en ámbas cámaras del congreso, su Constitución dictada en 1996, su arquitectura institucional, sus potestades para elegir sus autoridades, entre otros fundamentos.

Constituye algo ciertamente normal, la reacción de los distintos operadores jurídicos al fallo, incluso, las presentaciones efectuadas ante la CSJN por el Procurador General de la Nación y la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, también, sendas decisiones plenarias dictadas por las Cámaras nacionales de apelaciones con asiento en la ciudad, que obtuvieron respuesta por parte de la Corte con el obiter dictum de autos “Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo”. Esto, se podría sintetizar en la teoría de los juegos que explica con suma claridad, a través de distintas herramientas, las reacciones que tiene un sujeto frente a incentivos o estímulos que recibe de parte de otro.

Ya más en el plano jurídico y para observar desde otra óptica el fallo “Levinas”, se ve reflejado de algún modo en la visión dinámica del derecho que fuera explicada magistralmente por Hans Kelsen en su obra Teoría pura del derecho, y revela en muchos casos que la aplicación de los códigos y del derecho en su faz estática no alcanzan a resolver los conflictos. Algo de ésto parece estar aconteciendo por nuestros días con el fallo que nos ocupa.

Lo único cierto es que “Levinas” fue el corolario de un camino que empezó a transitar allá por 2015 la Corte con el dictado del Fallo “Corrales”, que junto a “Nisman”, “Bazán”, “GCBA c. Provincia de Córdoba”, “José Mármol”, representan hitos jurisprudenciales que plasman el criterio uniforme en torno a la autonomía y al camino a seguir en función a la transferencia de competencias. En este sentido, y a mi juicio, para aquellos que sostienen que la CSJN legisla y se inmiscuye en facultades privativas de otro Poder del Estado, que, si bien desde una mirada estrictamente teórica y conceptual puede verse como cierta; esta postura deja a un lado, la historia de nuestro Máximo Tribunal Constitucional que, desde antaño, ejerce la actividad jurisdiccional con una perspectiva activista, cuando razonablemente las circunstancias así lo ameriten. En este sentido, vale recordar, entre otros, los fallos “Siri”, “Kot”, “Ekmekdjian c. Sofovich”, “Halabi”, “Municipalidad de Berazategui”, todos ellos, han calado hondo en el derecho argentino por las innovaciones que trajeron con sí.

Cuando analizamos el status de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sin duda alguna el constituyente le confirió la jerarquía de una provincia. Para arribar a tal conclusión, además de a poco leer nuestra norma Fundamental, cabe echar mano a la Ley 23.512/1987 de traslado de la Capital Federal de la República, y advertir que a las ciudades de Carmen de Patagones, Rawson y Guardia Mitre nunca recibieron el tratamiento que se le confirió a la CABA con la reforma constitucional de 1994. Pero más aún, del art. 6 de la norma promulgada el 8 de junio de 1987 surge que “La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el Artículo 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una convención constituyente. El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales.”

Por tal razón, a más de 30 años de la reforma de la Ley Suprema y a casi veintinueve años de la Constitución porteña, si tuviera que resumir de algún modo lo que ocurrió, ocurre y sigue ocurriendo con la transferencia de competencias locales a la ciudad y el afianzamiento definitivo de la autonomía, lo encorsetaría en un pasaje del poeta español Antonio Machado “caminante no hay camino, se hace camino al andar”. Y ello así, pues para cada paso que se dio en torno a una transferencia de competencias, se requirió vencer prejuicios, y arribar a acuerdos sociales y políticos en el marco de las instituciones permanentes de la democracia para cumplir la letra de la Constitución de la Nación Argentina.

Con la sanción de la Ley Bases, nos encontramos frente a un imperativo por parte del legislador para afianzar definitivamente, la autonomía de la Ciudad y a mi juicio esta es la agenda que los porteños tenemos frente a nuestros ojos para los meses que se vienen, porque resuelve aquellos obstáculos fuera de toda lógica que imponía la denominada Ley “Cafiero”.

Levinas y la Ley Bases, deben ser el puente, para comenzar la transferencia ordenada de las competencias locales que se encuentran transitoriamente en el ámbito nacional. Los fueros civil, comercial y laboral; las competencias locales de la Inspección General de Justicia y el Registro de la Propiedad del Inmueble.

Como reza el preámbulo de la Constitución porteña el afianzamiento de la autonomía es una manda inexcusable e inescindible, y por ello, en el afianzamiento de la justicia estriba parte importante de la agenda política e institucional de cara al año 2025, junto con las demás competencias de orden local. Para ello, se requiere de acuerdos con distintos actores y sectores para que puedan ser protagonistas de una transferencia programada y consensuada, porque la respuesta que merece el habitante de la ciudad debe ser con certeza y transparencia institucional. De parte del Estado porteño, contamos con instituciones modernas que permitirán llevar adelante con éxito este proceso, venciendo, si los hubiere, cualquier prejuicio conceptual o sectorial.

En el libro Borges: El misterio esencial -Conversaciones en las Universidades de Estados Unidos- se relata -pág.12- que el destacado escritor y profesor, en la Universidad de Chicago dijo: “…No percibo lo circunstancial, sino lo esencial, profundamente. No sé como lo hago, pero estoy seguro que mi percepción es la correcta”. Salvando las distancias, y desde luego el contexto, estamos ante la obligación de materializar esta agenda de oportunidades, poniendo lo esencial por sobre lo circunstancial, dejando atrás en el camino -de una vez y para siempre- que lo que está inconcluso se mantenga en ese estado ambivalente que atenta no solo contra los derechos de los porteños, sino también de aquellos que habitan transitoriamente este suelo.