Ahora las propinas se podrán dar por medios electrónicos

El Gobierno decretó que los comercios donde sea habitual el pago de propinas deberán tener disponible la opción medios electrónicos para su cobro, manteniendo la libertad de su uso y del monto por parte del consumidor. Los comercios y el Banco Central tendrán 90 días para implementar la norma.

El Decreto asegura que en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital, representando el dinero en efectivo solamente entre una cuarta o quinta parte de la suma del total del dinero,en los último meses, incluyendo el que se encuentra depositado en las cajas de ahorro y en las cuentas corrientes.

La medida se dispone para los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.

En estos casos, afirma la norma, se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo, debido a la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto.

Y que, si bien es posible transferir directamente dinero digital a quien realizó el servicio, dicha práctica representa para el consumidor una experiencia mucho más compleja que añadir un porcentaje o monto de dinero a la cuenta en operación única con un mismo medio de pago, e igualmente que la transferencia directa de dinero no es accesible a turistas extranjeros.

El Banco Central será el controlador y deberá garantizar su funcionamiento fluido, pudiendo remover obstáculos regulatorios cuando estos restrinjan su normal funcionamiento.

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OBLIGACIONES LEGALES SOBRE LAS PROPINAS DIGITALES

Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.

El Ministerio de Economía podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades.

En ningún caso, las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.

Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.

El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los comercios, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.

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PLAZO PARA LA VIGENCIA DE LA NORMA

Los siguientes aspectos de la obligación de los comercios y/o establecimientos de tener disponible la opción de la recepción de propinas para los trabajadores a través de medios electrónicos tienen 90 días de plazo:

  • Los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a los comercios deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.
  • Dichos importes deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el Banco Central.
  • La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.

Cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios, estos deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.

Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.

Las infracciones a este decreto serán sancionadas conforme las multas, clausura y otras graves previsiones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y de la Ley de Tarjetas de Crédito.

De esta manera, el Gobierno decreta la posibilidad de pagar propinas por medios digitales y en el mismo ticket del servicio prestado, con la salvedad de que su dación y monto siguen siendo libres para el consumidor.