Por MARIANO CÚNEO LIBARONA / Ministro de Justicia de la Nación
En febrero de este año, publiqué una opinión general e integral sobre el sistema de Justicia enfocada, principalmente, en el sistema procesal penal acusatorio como política de Estado. En esa oportunidad, advertí que su implementación no bastaría para asegurar una Justicia más confiable y que, por eso, por orden del presidente, Javier Milei, trabajaríamos en otras acciones y reformas necesarias como la que hoy es protagonista: el nuevo Régimen Penal Juvenil.
Debemos proteger a la sociedad y a las víctimas, especialmente a la familia, de la violencia. Se terminó la impunidad de los que cometen delitos. Quien comete un delito debe ser castigado de forma ejemplar, proporcional, necesaria y efectiva. El que mata, el que roba, el que ejerce violencia y el que vende drogas, debe ir preso. Queremos darles las herramientas a los jueces para que puedan meter presos a los delincuentes y pasar de tener una Justicia lenta, anticuada y alejada de la realidad a una Justicia rápida, que funcione mejor y dé soluciones concretas a los argentinos, especialmente en la inseguridad.
En este sentido, la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que atraviesa la sociedad argentina y, por eso mismo, es una de las principales deudas que el Estado tiene con la ciudadanía que representa. Por ello, a fin de cumplir con el compromiso asumido, hemos trabajado en conjunto desde el Ministerio de Justicia de la Nación con el Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bulrich, en la elaboración de un proyecto de ley que rediseña este Régimen Penal especial.
La sociedad argentina merece Justicia y vivir en paz. El camino para alcanzar ese legítimo reclamo es poner fin, de una vez y para siempre, a la impunidad y a la injusticia. Sabemos que no es una tarea sencilla, pero también sabemos que el primer paso que conduce hacia esa meta es dar una respuesta a los justificados reclamos sociales, cumplir con los compromisos asumidos, ajustarnos a la realidad (un sistema que no lo vea es ciego) y al sistema legal internacional.
Tiempo atrás adelanté que éste sería uno de nuestros objetivos y que trabajaríamos sin descanso para alcanzarlo. Hoy ese objetivo se materializa: presentamos un nuevo Régimen Penal Juvenil listo para ser tratado en el Congreso de la Nación. Más allá de algunas cuestiones técnicas que señalaré a continuación, hay dos circunstancias que deben ser resaltadas.
Una, es el desfasaje de la vieja -pero aún vigente- legislación en esta materia con la realidad social, en especial, en muchos delitos cometidos por jóvenes de 13 años. Otra, es la consecuencia que esa desactualización normativa trae en aspectos centrales como, por ejemplo, la edad de imputabilidad. El joven de 13 años de nuestros días no es el mismo de 1980: con mucho dolor vemos cómo chicos de 13 años son utilizados como soldaditos del narcotráfico que creció dramáticamente en la Argentina las últimas décadas la pobreza alcanzó niveles muchos más altos, la educación se deterioró y recibimos un país con deserción escolar preocupante, las familias sufren violencia, cambió el contexto de vida y la tecnología tomó un lugar absolutamente preponderante en sus vidas. Veamos.
El régimen penal de menores que se encuentra vigente fue establecido por la Ley Nº 22.278 y sus modificatorias en los años 80. La necesidad de actualizar esta legislación reviste especial relevancia. Fue sancionada con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Ley 23.849 en 1990 y luego dotada de jerarquía constitucional en la reforma de 1994. También fue sancionada previo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso Maldonado que estableció una revisión del sistema legal de menores. Entonces, mal pueden considerarse cumplidas las directivas de la Convención y de las disposiciones vigentes para la actividad legislativa del Estado, si no se actualiza el régimen legal vigente.
En consecuencia, resulta imperativa la necesidad de la reforma del sistema para lo cual hemos identificado y abordado problemas propios de toda la legislación mencionada. Uno de ellos es la edad de imputabilidad. Hoy en la Argentina los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes. Esto resulta irrazonable e injusto tanto para las víctimas como para la sociedad en general. ¿Cómo le decimos a una madre que un chico de 14 años que mató a su hijo no va a ir preso? ¿Cómo le decimos a una abuela que el soldadito de 15 años que le vende droga a sus nietos tampoco va a ir preso? Es imprescindible entonces que nuestro sistema legal asegure que aquellos que cometen delitos sean responsables de sus acciones y que proteja a las víctimas y a la sociedad. Este es el eje principal de nuestra política criminal. La vida, la libertad y la propiedad privada, deben ser siempre protegidas.
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En esa dirección, alineados con la mayoría de los países de la región que han establecido edades de imputabilidad más bajas, el proyecto de baja de edad de imputabilidad que presentamos establece un régimen penal aplicable a personas imputadas por la comisión de un delito desde los 13 años hasta los 18 años de edad.
En este punto, nótese que en la actualidad solo Argentina y Cuba se encuentran en soledad en su posición, toda vez que son los únicos países de la región que han establecido los 16 años como la edad mínima de responsabilidad penal. Contrariamente, en consonancia con los cambios operados en las últimas décadas, otros países han modificado su legislación para evitar la impunidad en crímenes cometidos por adolescentes. Por ejemplo, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú han fijado la edad en 14 años; la República de Guatemala, la República de Nicaragua y la República Oriental del Uruguay, en 13; la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos Mexicanos, en 12; y Granada y la República de Trinidad y Tobago, en 7.
Ahora bien, estamos convencidos de que la situación de los menores en conflicto con la ley penal requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, es decir, que se trate de una sanción ejemplar, proporcional y efectiva. También se requieren medidas estatales que les permitan a los jóvenes tener un futuro de vida en paz y armonía con resocialización, educación y trabajo. Por este motivo, hemos establecido que la finalidad principal del nuevo modelo es fomentar en el adolescente imputado el sentido de responsabilidad por sus actos y lograr su educación e integración social.
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A su vez, incluimos alternativas a la pena de prisión y, dentro de esta última, distintas posibilidades de restricción a la libertad: privación de la libertad en el domicilio, privación de la libertad en un instituto abierto, privación de la libertad en un instituto especializado de detención, entre otras. Establecer penas alternativas específicas para el régimen penal juvenil es una clara carencia de la ley vigente y, por eso mismo, representa una virtud fundamental de este proyecto. La citada Convención Internacional reclama que las medidas a adoptar sobre los niños “guarde[n] proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción” (art. 40.4 in fine). En este sentido, instaurar penas alternativas se presenta como una tarea ineludible del legislador para tornar factible el posterior juicio de proporcionalidad a cargo del juez.
Amén de lo señalado, el proyecto propone poner en jaque un problema histórico de la Justicia penal de menores: el manejarse con eufemismos a la hora de tratar a los adolescentes involucrados en un proceso y, de tal modo, retacearles sus principios y garantías. Es que, desde siempre, se habló en términos de tutelar a los menores o de disponer de ellos, pero no de aplicarles medidas de restricción de la libertad.
Esto se tradujo en la intolerable consecuencia de que, por no estar -solo en apariencia- sujetos a medidas coercitivas, no parezca necesario defender sus garantías constitucionales propias de un Estado liberal de derecho como el que nos rige. En este orden de ideas, se incorporaron en el cuerpo del proyecto los principios, derechos y garantías de los que goza todo menor involucrado en un proceso penal, como la legalidad, la proporcionalidad, el debido proceso y defensa en juicio y la comunicación e información a los padres y allegados. Pero siempre se considera a la víctima, a quien se le otorga intervención en el proceso y amplias facultades de actuación.
Es importante destacar también la creación de la figura de un supervisor con conocimientos y formación académica en educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones y trabajo social, equipos de abordajes restaurativos, el establecimiento de nuevos institutos especializados de detención. Esta es otra deuda del sistema: no sirve que los centros de detención sean simples depósitos de menores, no estén en condiciones y estén superpoblados, entre otros aspectos.
Por último, como parte de la lucha inclaudicable contra el crimen organizado -que se aprovecha de niños y adolescentes para delinquir evadiendo la responsabilidad penal-, hemos previsto en el proyecto que, aun en caso de inimputabilidad, el juez deba realizar una investigación a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas (coautores).
Vamos por más, por mucho más. Seguiremos sin claudicar, cambiando la ley procesal federal en todo el país (ahora en Cuyo, luego en la Patagonia y después en el resto de las regiones). Vamos a promover iniciativas legales imprescindibles para tener una Justicia rápida y que le brinde herramientas a los jueces para poder condenar a los delincuentes. En consecuencia, cada día de nuestra vida seguiremos en esta senda, bregando las reformas que nuestro sistema de Justicia y nuestro país necesitan.