Por KARINA CHÁVEZ / Abogada, especialista en Derecho Penal
Tal como describe un informe dado a conocer, en el año 2023, por la organización Save de Children, el abuso sexual constituye una de las formas más graves de violencia contra la infancia y adolescencia, además de presentar la particularidad de ser una de las prácticas más ocultas. En tal sentido, el mismo informe revela que en 8 de cada 10 casos el abuso sexual contra la infancia es perpetrado por una persona conocida del niño o niña, siendo que, en 4 de cada 10 casos el agresor es un miembro del grupo familiar cercano. Es decir, que la mayoría de los actos de abuso se producen en entornos familiares para el menor.
De allí, la necesidad e importancia de que, ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado sexualmente, resulte imprescindible la actuación del poder judicial, no sólo debido a su poder coercitivo, para tomar medidas que detengan el abuso, sino también a fin de brindar un marco adecuado a la tarea terapéutica. La necesidad de que las víctimas de abuso puedan narrar lo acontecido y, en este marco, hacer valer su derecho a expresarse y ser escuchado por las autoridades es equiparable, en la instancia de recolección de pruebas, al derecho del acusado a poder defenderse.
El proceso penal tiene como objetivo primordial el esclarecimiento de los supuestos hechos delictivos (consecución de la verdad objetiva) y, en este marco, la importancia de realización de todas aquellas instancias que permitan la obtención de datos que actúen como elemento revelador tanto para la continuidad del proceso de acusación, como para la desestimación de la causa.
Lamentablemente, los datos estadísticos relevados por distintas organizaciones de derechos humanos y protección de la infancia develan que, en muchos casos, estos delitos no son denunciados o, incluso, cuando se lo hace ya ha pasado mucho tiempo desde la ocurrencia del delito. Asimismo, los procesos judiciales, en caso de denuncia, suelen ser largos y, en muchos casos, carentes de una sentencia judicial favorable al menor, debido a la falta de pruebas, asociada a lo silencioso de esta práctica, ocurrida en el ámbito privado.
Otro de los defectos asociados a los procesos judiciales refiere al hecho de que las víctimas se ven en la necesidad de repetir su declaración acerca del abuso sufrido, en reiteradas ocasiones, antes del inicio del juicio (mínimamente, ante representantes de la policía, fiscalía y miembros del juzgado); declaración que no hace más que remover los recuerdos de un hecho ingrato, colaborando en el proceso de revictimización o victimización secundaria de los afectados, con las consecuentes repercusiones para el desarrollo y la salud integral de los niños, niñas y adolescentes. Frente a la conformación de este escenario, la importancia de avanzar en el desarrollo e implementación de medidas que permitan mejorar los procesos de judicialización de los casos.
En lo que refiere a la República Argentina, se vislumbra que, desde comienzos del siglo XXI, la estructura jurídica del país ha buscado avanzar en el tratamiento de la materia, en pos de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes surgidos a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y a los que la Argentina adhiriera tras la sanción de la Ley N°23.849/1990. Un ejemplo de ello es la integración al Régimen Procesal Penal de los artículos
250 bis y 250 ter, los cuales fijan la obligatoriedad de la realización de la Cámara Gesell para tomar declaraciones a menores víctimas de abusos sexuales.
Creada por el psicólogo norteamericano Arnold Gesell (1880-1961), con el fin de permitir el estudio de las conductas propias de las distintas etapas del desarrollo infantil, sin que los niños pudieran sentirse presionados por la mirada de un observador, el dispositivo de la Cámara Gesell (CG) se ha convertido en una herramienta de gran importancia en el desarrollo de las instancias jurídicas de recolección de pruebas, asociadas a procesos de investigación penal sobre hechos de abuso sexual que involucran a menores de edad. Conformada por dos ambientes separados por una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño y visión unilateral, que permite a la propia agencia judicial que dispone la medida (fiscalía o tribunal), así como a los letrados representantes de las partes involucradas en el proceso, observar y escuchar, desde una de las habitaciones, la entrevista que un experto desarrolla con el niño damnificado, pero no al revés, la CG busca brindar al menor un ambiente donde pueda narrar su experiencia, sin que haya elementos que lo cohíban o desvíen su atención.
Tomando como referencia este antecedente, y considerándose que corresponde al Estado la obligación de investigar toda denuncia de abuso contra menores, en un clima de respeto y protección de sus derechos, interesa referir a uno de los últimos avances dados, en el plano internacional, en lo que respecta al tratamiento de las denuncias de abuso. Más precisamente, lo que refiere a la implantación el modelo nórdico Barnahus (o Casa de los Niños, según su traducción del islandés); modelo de atención integral donde todas las instituciones que intervienen en un caso de abuso sexual infantil se coordinan y trabajan bajo el
mismo techo, para atender a la víctima, en un entorno amigable, adaptado a su edad y a través de profesionales especializados en victimología infantil, evitando la victimización secundaria de los niños y niñas que sufrieran de abuso. (Save the Children, s.f.).
Colocando en el centro de la atención el interés superior del menor, el Modelo Barnahus se diferencia de la CG al facilitar el hecho de que, en lugar de desplazarse hacia los diferentes servicios implicados en el caso y repetir su historia, el infante ocurra a un sólo lugar, donde su testimonio será grabado pudiendo verse la entrevista, a través de circuito cerrado, y reproducirse, luego, las veces que fuere necesario, por los actores involucrados en el caso, evitando, incluso, que el menor tenga que ir a declarar ante un juicio oral.
Implementado, por primera vez, en Reikiavik – Islandia, en el año 1998, y tomando como antecedente los Children Advocacy Center (CAC) -centros creados en Estados Unidos, a partir del año 1985, a fin de reducir la victimización secundaria en menores víctimas de violencia sexual-, el Modelo Barnahus se propuso reducir las evaluaciones y entrevistas a menores víctimas de abuso sexual y otros malos tratos, mediante la coordinación de equipos multidisciplinarios, así como proporcionar un entorno amigable para el menor, donde pudiera desarrollarse adecuadamente la evaluación sin poner en peligro su bienestar emocional. Desde entonces, y en función del país en el que se hayan creado, las Barnahus pueden depender de los servicios sociales y de protección, del departamento de salud o de la administración de justicia, así como adquirir rasgos organizativos afines a las particularidades socio-culturales del ámbito de referencia; es decir que no supone un modelo estático o fijo en lo que respecta a
su estructuración, aún cuando su finalidad sea la misma: atender a las víctimas de abuso infantil, desde una perspectiva multidisciplinar y que evoluciona para adaptarse a las necesidades de cada damnificado.
En tal sentido, las Casas del Niño no sólo buscan presentar una ubicación geográfica, disposición funcional y decoración amigables para las víctimas y su familia o cuidadores de apoyo -los que no se ven obligados a concurrir a espacios judiciales y centros médicos que, pese a la buena predisposición que pueden presentar los profesionales implicados en cada caso, exponen a los infantes a su revictimización-, sino que evitan, también, un posible reencuentro de la víctima con su supuesto agresor. Al interior cada barnahus, personal especializado se encarga de efectuar las entrevistas y peritaciones forenses (exploración física), así como de brindar la orientación y el tratamiento psicológicos necesarios para acompañar a los menores y miembros de su entorno; acompañamiento profesional fundamental en el proceso de afrontamiento y superación del abuso sufrido.
En este marco, y conforme coinciden en señalar los resultados de los primeros estudios orientados a evaluar su efectividad, los barnahus ayudan no sólo a reducir la victimización secundaria del niño y de su familia, sino también a reducir el nivel de estrés y ansiedad de las víctimas, a lo largo del proceso de denuncia y con posterioridad a la misma. Hecho que facilita que el menor ofrezca un relato completo y óptimo de su experiencia y, a la vez, favorece su proceso de recuperación después de la victimización. Factores de suma relevancia para el bienestar psico-social del menor.
En tal sentido, es de destacar que, todos los profesionales implicados en la atención de las barnahus son expertos en sus respectivas áreas de trabajo
(medicina clínica, medicina forense y psicología), pero con formación especializada en victimología infanto-juvenil, en general, y en victimización sexual infantil, en particular. Especialización de suma importancia no sólo para disponer de las herramientas y técnicas objetivas y de rigor científico actuales, para el abordaje de los distintos casos de abuso, sino también, para el desarrollo de una comunicación interpersonal respetuosa y empática para con el menor que narra, y con ello revive, la situación de la que fuera víctima.
Algunas de las pruebas e instrumentos empleados a tal fin son el protocolo del National Institute of Child Health and Human Development (NICHD) -protocolo de entrevista que se centra en desarrollar preguntas que tengan en cuenta las habilidades cognitivas y comunicativas propias de cada etapa de desarrollo de los menores, para proporcionar información cuidadosa sobre sus experiencias pasadas-, así como los programas de intervención, tales como la Terapia Cognitivo-Conductual Focalizada en el Trauma (TF-CBT), a fin de brindar una atención profesional y de calidad a la víctima y su entorno más cercano.
Vinculado a esto, resulta de interés señalar que, en el Modelo Barnahus, más allá de las tareas particulares de atención integral de las víctimas de abuso, los centros participan en programas que evalúan su propia efectividad, obteniendo datos de los niños y sus familias, que permiten analizar cómo se encuentran al cabo de un tiempo de haber finalizado su intervención, cuál es su valoración personal del proceso de notificación y denuncia, así como de qué manera evalúan el trato de los profesionales del centro. Información relevante no sólo para conocer los puntos fuertes y débiles de la atención de cada institución, sino para tomar
conocimiento y actuar en pos de mejoras en el tratamiento de un fenómeno recurrente, pero sobre el que poco se habla: el abuso infantil.
En base a lo expuesto, se destaca la necesidad e importancia del estudio de este modelo de abordaje de las denuncias de abuso infantil, así como del análisis de la viabilidad de su posible implementación en el territorio argentino. Medida que lejos de presentarse como una solución a las situaciones descriptas, busca fomentar el desarrollo de un camino menos traumático para los niños, niñas y adolescentes que padecen estos delitos aberrantes, sin relegar el rol de otras herramientas orientadas a la prevención y educación afectivo sexual de ellos.