La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros. La resolución establece que ahora habrá un dispositivo para vincular el equipaje con el pasajero y así dar mayor seguridad.

La nueva resolución deja sin efecto el sistema anterior de control, basado en marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas. Ese esquema se considera desde el Gobierno como incompatible con los principios de desregulación y libre competencia que buscan.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva medida, que será efectiva a los sesenta días de su publicación, los operadores de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales podrán optar por mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la trazabilidad del equipaje.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será responsable de fiscalizar en sus inspecciones la efectiva correspondencia entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre la seguridad del dispositivo elegido más allá de las especificaciones técnicas.
PUNTOS MÁS IMPORTANTES
- El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional, según el decreto 883/2024.
- Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con el propietario, utilizando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables.
- Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad.
- Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región.
- No se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.
- Las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.
- Los dispositivos de seguridad deben asegurar interoperabilidad con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.
- Los transportistas deben mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas.
- En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.










