Por RICARDO LÓPEZ MURPHY y MARCOS GÓMES MARTÍN / Diputado Nacional y abogado, respectivamente.

Uno de los problemas más persistentes y frustrantes que enfrentan los contribuyentes argentinos —particularmente las pequeñas y medianas empresas con operaciones en varias provincias— es la acumulación de saldos a favor en distintos tributos provinciales y municipales.
Estos créditos, generados por percepciones y retenciones excesivas, terminan por inmovilizar capital de trabajo, generar costos financieros y desalentar la actividad económica formal. En muchos casos, el contribuyente no logra compensarlos ni siquiera en el mediano plazo, acumulando un stock que constituye, en los hechos, una deuda del Estado con el sector privado, usualmente a tasa cero.
A ello se suma que, por lo general, el procedimiento de devolución del saldo excedente es tan largo y engorroso que muchos contribuyentes desisten de iniciarlo. Y quienes sí lo intentan suelen afrontar fuertes inspecciones en procesos que, muchas veces, terminan en nada.
En definitiva, el sistema genera un incremento innecesario de la actividad administrativa y judicial —tanto para la administración como para los contribuyentes—, haciendo en los hechos casi imposible obtener la devolución de esos tributos pagados por anticipado.
Conscientes de esta situación, el proyecto de Ley de Régimen Interjurisdiccional de Compensación Tributaria (Expte. 0434-D-2024, “López Murphy” y otros) incorpora un régimen completamente innovador: una Caja de Compensación Tributaria. Esta herramienta no modifica ni interfiere en la autonomía tributaria de las provincias y municipios, sino que ofrece un mecanismo voluntario, eficiente y coordinado para aliviar la presión sobre los contribuyentes.
El proyecto crea una plataforma administrativa que permitirá a los contribuyentes inscriptos compensar, de forma automática y segura, saldos a favor generados en una jurisdicción con obligaciones fiscales devengadas en otra. Por ejemplo, una empresa que acumula créditos fiscales de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires podrá imputarlos a deudas que tenga —por el mismo u otros impuestos— en Mendoza, en un municipio de Córdoba o en la Nación, en la medida en que esas jurisdicciones adhieran al sistema.
Este procedimiento será canalizado a través de un organismo coordinador federal, que podrá ser la ARCA, la Comisión Federal de Impuestos o un ente creado ad hoc. Su funcionamiento requerirá la adhesión voluntaria de las jurisdicciones, quienes también podrán fijar un arancel por la gestión administrativa, dentro de los topes que establece el proyecto. Así, cada provincia o municipio conserva su poder tributario y su capacidad de decisión respecto de su integración al sistema.
El régimen prevé la creación de cuentas compensatorias a nombre de cada contribuyente, en las que se acreditarán automáticamente los saldos a favor verificados y se debitarán las obligaciones compensadas.
Las compensaciones se realizarán entre jurisdicciones sobre la base de un sistema de créditos y débitos interjurisdiccionales, de forma similar al funcionamiento de las cámaras compensadoras del sistema bancario, con cargo al producido de la coparticipación que le corresponda a cada jurisdicción. Periódicamente, el ente coordinador liquidará los saldos netos entre jurisdicciones, sin necesidad de transferencias múltiples entre contribuyentes, entre contribuyentes y gobiernos, o entre gobiernos entre sí.
Uno de los aspectos más virtuosos de la propuesta es que no impone obligaciones a provincias y municipios, ni recorta potestades tributarias provinciales originarias. Se trata de un sistema abierto, voluntario y progresivo, que busca resolver un problema concreto sin violentar el federalismo.
Además, el sistema tiene efectos virtuosos sobre la recaudación y la transparencia. Al permitir la compensación automática de saldos, reduce la litigiosidad, mejora la cobrabilidad y desincentiva maniobras de evasión que se aprovechan de la opacidad del régimen de retenciones cruzadas.
También mejora la equidad horizontal, al garantizar que las empresas que operan en distintas provincias no queden atrapadas en un régimen fiscal asimétrico y fragmentado.
El proyecto de Ley de Régimen Interjurisdiccional de Compensación Tributaria instituye una herramienta moderna, eficiente y respetuosa del federalismo. Ofrece una solución concreta a un problema real que enfrentan miles de contribuyentes todos los días: el exceso de saldos a favor acumulados que no pueden ser utilizados eficazmente. Y lo hace sin forzar adhesiones, sin interferir en la autonomía provincial y sin imponer decisiones desde el nivel federal.
Además, el sistema brinda —principalmente a provincias y municipios— una oportunidad para mejorar su competitividad fiscal, fomentar el cumplimiento voluntario y reducir costos administrativos. Esto debería ser particularmente atractivo para las jurisdicciones: cualquier provincia o municipio adherido al sistema será más interesante para los contribuyentes como base de operaciones o destino comercial, ya que minimiza el riesgo de acumulación de saldos a favor.
El proyecto de Ley de Régimen Interjurisdiccional de Compensación Tributaria tiene estado parlamentario, por lo que desde esta columna abogamos por su pronto tratamiento en el Congreso de la Nación.