La Ciudad de Buenos Aires dispuso una nueva medida para que los administradores pongan a disposición de los vecinos el reglamento de copropiedad y un manual de buenas prácticas consorciales.

QUÉ ES EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
El reglamento de copropiedad es un documento que especifica, entre otras cuestiones, la proporcionalidad que tiene cada unidad funcional dentro del total de metros de superficie y determina el porcentaje que debe abonar de las expensas. También fija la cantidad de asambleas y su periodicidad en el año, las formas de uso de los espacios de uso común, entre otras cuestiones que hacen a la convivencia consorcial.
QUÉ ES EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES
Asimismo, para ofrecer mayor información, desde el gobierno porteño se elaboró un manual de buenas prácticas consorciales que establece los lineamientos fundamentales que rigen la vida consorcial, para mejorar la eficiencia en la gestión de consorcios y fomentar el compromiso de los propietarios y administradores. El mismo está disponible en el sitio web de la Ciudad.
FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN CONSORCIOS
“Desde la Ciudad ofrecemos a los vecinos herramientas claras para fortalecer la transparencia en la administración de edificios y garantizar que los derechos y obligaciones de cada actor dentro del consorcio sean respetados”, destacó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Y agregó: “Queremos que cada persona que vive en un edificio tenga acceso a la información de los gastos que realiza el administrador y también, pueda participar de las decisiones que se toman dentro del consorcio, de esta forma podemos mejorar la calidad de las prestaciones y servicios que cada vecino recibe”, destacó Torres.
La disposición específica que a partir del día 1 de abril de 2025 será obligatoria la incorporación del Manual de Buenas Prácticas Consorciales a la liquidación de expensas dirigida a los consorcistas y el Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio, mediante QR o hipervínculo o link o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por La Ley 941.
Hay que destacar que la nueva disposición se suma a una serie de medidas ya dispuestas y que permiten a los vecinos tener acceso a todos los comprobantes respaldatorios de los pagos que el administrador haya realizado a nombre del consorcio. En este sentido, los vecinos pueden verificar las facturas emitidas por los proveedores tanto de obras de mantenimiento, de seguros obligatorios, servicios de saneamiento y aguas (AySA) y demás gastos incluidos en las expensas.
A continuación, se presentan los diez puntos más destacados del documento:
- Definición del consorcio: Es la comunidad de propietarios y ocupantes de unidades funcionales, constituyendo una persona jurídica independiente con tres órganos principales: la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios.
- Compromiso consorcial: Se recomienda que los vecinos se informen sobre sus derechos y obligaciones y que también conozcan las responsabilidades del administrador.
- Armonía y bienestar: La buena administración y el pago puntual de expensas garantizan la seguridad y el mantenimiento del edificio, así como también la participación activa en las asambleas.
- Reglamento de propiedad horizontal: Es el documento aprobado por la asamblea que regula las relaciones entre propietarios, inquilinos y el administrador.
- Conservación y respeto: Cada propietario debe mantener su unidad en buen estado y evitar actividades que alteren la tranquilidad del consorcio o pongan en riesgo la seguridad del inmueble.
- Expensas ordinarias y extraordinarias: Las primeras cubren el mantenimiento regular del edificio, mientras que las segundas son asumidas por los propietarios para afrontar gastos excepcionales.
- Transparencia en la gestión: Los vecinos tienen derecho a supervisar el manejo de fondos y el administrador debe garantizar el acceso a la información a través de medios digitales.
- Importancia de las asambleas: Principal instancia de deliberación y decisión del consorcio, donde se elige o remueve al administrador y se toman decisiones clave.
- Obligaciones del administrador: Debe convocar asambleas, ejecutar sus decisiones, cuidar las partes comunes, liquidar expensas y estar matriculado en el Registro Público de Administradores de la Ciudad.
- Cese del administrador: En caso de renuncia o remoción, debe entregar toda la documentación del consorcio en un plazo de 15 días hábiles sin retener ningún documento clave.