Acá te contamos todo sobre un beneficio para que jubilados y pensionados puedan quedar exentos del pago de ABL.
El impuesto del ABL afecta a todos los inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires. Además, la obligación es anual y su pago se divide en 12 cuotas mensuales.
Está conformado por la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros (igual para todos) y el impuesto inmobiliario (progresivo y con alícuotas fijadas en función del valor fiscal de la propiedad).
Cuáles son los requisitos en jubilados y pensionados para acceder a la exención del ABL:
- Ser propietarios, condóminos o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- Ser titulares de otros inmuebles dentro del territorio nacional.
- Cobrar un haber igual o menor al doble del salario mínimo, vital y móvil o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor.
- Respecto al inmueble: La valuación no debe exceder el importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención.
Qué se necesita para completar el formulario del ABL:
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
- Título de la propiedad.
- Si es inquilino, el contrato de locación vigente.
- Si es usufructuario, Escritura con usufructo.