Cualquier vecino mayor de edad puede denunciar ruidos molestos provenientes de actividades habilitadas en la Ciudad de Buenos Aires. La misma se realiza sin cargo al teléfono al 147, todos los días, las 24 horas.
La Agencia de Protección Ambiental (APRA) es la autoridad de aplicación de la Ley de Control de la Contaminación Acústica. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zona que, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano, corresponda al inmueble afectado.
En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día, o ante la Comisaría respectiva. El Código Contravencional de la Ciudad establece como conducta típica de ruidos molestos el “perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que, por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia”.
No todos los ruidos molestos son medibles según la normativa vigente. Las voces de personas, ladridos de perro, carga y descarga de mercadería, entre otros, no son considerados fuentes fijas/transitorias sancionables.
El ruido se puede medir desde el domicilio. Se recomienda hacerlo desde allí ya que los resultados pueden ser diferentes a los que se perciben en la casa. Para coordinar la inspección, los agentes de la Dirección General de Control Ambiental se comunicarán por teléfono o mail.
Si se coordinó una inspección y, al momento de la visita, no estás en tu casa, te dejarán un aviso de visita para que sepas que los inspectores concurrieron. Ellos realizarán la medición, en caso de identificar la fuente generadora del ruido. Si las molestias continúan, podés ingresar una nueva denuncia.
El incumplimiento de una clausura es una contravención. En caso de que eso ocurra, comunicate con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), o enviá tu denuncia por mail a [email protected].
Las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 7 a 19, de lunes a viernes, y de 8 a 13 los sábados.
Inspectores de la Dirección General de Control Ambiental asisten a los eventos masivos para verificar el control de las condiciones acústicas de funcionamiento. Las mediciones se hacen tanto en el interior del predio como en los puntos externos.
Según la normativa, no se puede medir con lluvia. En caso de que esto suceda el día de la inspección, se comunicarán para definir una nueva fecha de intervención.
De comprobarse la trascendencia de ruidos molestos, se intimará al titular de la actividad habilitada generadora de las molestias para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para evitar los ruidos. En caso de incumplimiento, se procede a la clausura de la actividad o fuente, según corresponda.