Ciudad: Proponen que de los siete miembros de cada Junta Comunal, solo uno cobre salario; los restantes sean ad honorem

El legislador porteño de Republicanos Unidos Yamil Santoro presentó un proyecto que busca modificar la remuneración de los miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad de Buenos Aires.

La iniciativa propone que solo el presidente de cada Junta reciba una remuneración equivalente al 70% del ingreso bruto de un legislador porteño, mientras que los demás miembros desempeñarán sus funciones ad honorem. “Lo ideal es que cada comuna tenga un solo comunero, una suerte de intendente. Pero para eso habría que cambiar la Constitución de la Ciudad, algo complejo. Es así que propongo resolverlo en que el resto de los seis comuneros ociosos de cada comuna no sean una carga para los contribuyentes y trabajen ad honorem.

Cabe recordar que los comuneros de la Ciudad son 105 en total. De esta forma, solo 15 cobrarían salario. Hoy lo reciben los 105.

Actualmente, la normativa establece que todos los miembros de las Juntas Comunales perciben una remuneración equivalente al 60% del ingreso bruto total de un legislador porteño, con un adicional del 10% para el presidente de la Junta. Esto es un costo mensual de casi 310 millones de pesos (casi 4 millones de dólares al año). “Esto es un gasto elevado considerando que las funciones de los comuneros no presidentes se limitan mayormente a cuestiones políticas”, afirmó Yamil Santoro a SECCIÓN CIUDAD.

Agregó: “El proyecto promueve una mayor austeridad en el uso de los recursos públicos y fomenta un modelo de participación cívica basado en la vocación de servicio y no en incentivos económicos. Es momento de ajustar los gastos y priorizar a quienes realmente asumen mayores responsabilidades”.

“Con esta medida, el Estado porteño reduciría de manera significativa el costo destinado a las Juntas Comunales, mientras se incentiva un compromiso ciudadano genuino en la gestión de problemáticas vecinales”, sostuvo el Legislador de Republicanos Unidos.

De ser aprobada, la ley entrará en vigencia con el vencimiento de los mandatos actuales de los miembros de las Juntas Comunales.