Jubilados: Cómo pedir la exención del pago del ABL en la Ciudad

La legisladora de la Ciudad de Buenos Aires Graciela Ocaña anunció un beneficio para que jubilados y pensionados puedan quedar exentos del pago de ABL.

“Se trata de una excelente noticia para los adultos mayores que vienen siendo relegados desde hace años y condenados a la pobreza, a pesar de haber trabajado y realizado aportes toda su vida. Los jubilados tienen derecho a una vida plena. Deben dejar de ser tomados por los distintos gobiernos como la variable de ajuste”, expresó Graciela Ocaña.

El impuesto del ABL afecta a todos los inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires. Además, la obligación es anual y su pago se divide en 12 cuotas mensuales.

Está conformado por la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros (igual para todos) y el impuesto inmobiliario (progresivo y con alícuotas fijadas en función del valor fiscal de la propiedad).

Cuáles son los requisitos en jubilados y pensionados para acceder a la exención del ABL:

  • Ser propietarios, condóminos o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
    Ser titulares de otros inmuebles dentro del territorio nacional.
  • Cobrar un haber igual o menor al doble del salario mínimo, vital y móvil o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor.
  • Respecto al inmueble: La valuación no debe exceder el importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. Pero como el importe no figura en la boleta, la legisladora Graciela Ocaña puso a disposición de todos las siguientes alternativas para evacuar sus dudas: Por teléfono al 4338-3026/4338-1016 o por e mail al correo: [email protected]

Qué se necesita para completar el formulario del ABL:

  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de la propiedad.
  • Si es inquilino, el contrato de locación vigente.
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo.