Causa Mendoza: A 15 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia

Hace 15 años, en la que se conoce como “Causa Mendoza”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó a la Nación, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. La importancia de este fallo en materia de derecho a la ciudad y al ambiente sano es indiscutible, puesto que sentó un precedente fundamental.

El expediente, que llegó a la CSJN en 2004, había sido iniciado por un grupo de vecinos de Villa Inflamable —un asentamiento de Dock Sud, en el Partido de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires— contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad y 44 empresas. Más adelante, se habían incorporado a la causa los 14 municipios bonaerenses que lindan con la cuenca. El reclamo consistía en que se tomaran medidas urgentes a fin de atender los daños de salud provocados por la contaminación de la cuenca en las familias que viven allí, así como también el daño ocasionado sistemáticamente al medioambiente.

En 2006 y luego en 2008, la CSJN, en un fallo histórico, reconoció tanto el reclamo de las familias afectadas como la necesidad de reparar y prevenir el daño medioambiental. La importancia de esta decisión está dada no solo por el impacto político de poner en la agenda estatal esta cuestión, sino  por el modo en el que el Tribunal decidió enfrentarla.

El Máximo Tribunal la definió como una causa colectiva que atiende la vulneración del derecho ambiental y dictaminó la interjurisdiccionalidad en la implementación de un plan de saneamiento integral de la cuenca —agua, suelo y aire— y la obligación de implementar políticas públicas específicas para atender la problemática y prevenir una nueva contaminación en las márgenes del Riachuelo.

Desde el comienzo, el Ministerio Público de la Defensa porteño estuvo a cargo del patrocinio legal —que se complementa con el trabajo de un equipo interdiscplinario en el territorio— de las miles de familias afectadas por la sentencia en la Ciudad. En particular, de aquellas que debían ser relocalizadas a fin de liberar el camino de sirga sobre la vera del Riachuelo, como las que viven en la Villa 21-24, en la Villa 26 y en los asentamientos Luján, El Pueblito, Magaldi y Lamadrid. La Defensa Pública ha reclamado ante la Corte y ante los juzgados de ejecución, que tanto las relocalizaciones como la urbanización se lleven adelante respetando los derechos humanos y exigiendo la participación de los protagonistas en la causa.

Lamentablemente, en estos 15 años de proceso, la voz de los y las afectados, como parte del expediente, estuvo ausente. Todo el proceso se planificó sin su participación y hasta la fecha no se les reconoce ese derecho. Por eso, el reclamo de ocupar un lugar protagónico dentro de una causa judicial que decide aspectos sustanciales de su vida  ha sido y es  uno de los principales ejes de trabajo de esta Defensa Pública.

Actualmente, la ejecución del fallo está paralizada.  No hay proyectos de vivienda nueva en marcha, no se abordan los arreglos de emergencia necesarios para que las familias puedan esperar su solución habitacional definitiva. Si bien se realizó a través del Banco Mundial una enorme inversión en obra de agua y cloaca para un gran sector de la Villa 21- 24, aún hoy muchas familias no han logrado conectarse a este tendido.  Más grave aún, Aysa informó que no operará ni mantendrá esta red condenando a la precariedad a todas estas familias.

La Ciudad de Buenos Aires continúa incumpliendo con los derechos fundamentales de los y las  habitantes de la cuenca y con su deber constitucional de proteger al medioambiente. En 2011, solo en la Ciudad, se encontraban originalmente censadas 2.386 familias. De las cuales —y a la fecha— ya se han mudado a una nueva vivienda cerca de 1.700 familias. Sin embargo, tras 15 años de proceso, se estima que aún restan relocalizar a una vivienda nueva alrededor de 1.000 familias más, a lo que se suma la reurbanización —aún pendiente— de un sector no mudado de la Villa 21- 24 y de los asentamientos El Pueblito, Magaldi  y Luján. Por otro lado, en relación con el Barrio Lamadrid, no hubo ningún avance en todo este tiempo, salvo demoliciones parciales y mudanzas aisladas.

Las demoras y la falta de ordenamiento en los territorios donde se dictaminó la mudanza de familias  muestran, al día de hoy, barrios donde hay sectores con mejoramientos parciales, algunos incluso ya descuidados por el paso del tiempo y la falta de mantenimiento; y otros donde las condiciones de vida incluso se deterioraron.

En cuanto a las familias que ya fueron relocalizadas enfrentan, por su parte, diversos problemas. Entre ellos,  los siguientes: a) en algunos casos no mejoró su calidad vida en relación con las condiciones ambientales, como ocurre con las familias mudadas al Complejo Mujica en la Comuna 8; b) la sustentabilidad de los complejos habitacionales a donde fueron mudadas las familias sigue siendo un problema sin abordar —sostenimiento de tarifas, expensas, mantenimiento de edificios—; c) tampoco hay políticas públicas enfocadas en la continuidad de las actividades productivas que los vecinos y vecinas tenían antes de su mudanza, entre otras cuestiones que no figuran en la agenda estatal y que afectan los derechos de quienes son protagonistas de la causa.

Una causa que fue un hito en materia ambiental y que generó enormes expectativas en poblaciones de altísima vulnerabilidad se encuentra en un momento de crisis. Los tiempos propios de un proceso estructural, así como las dilaciones e incumplimientos —que fueron tema central de las audiencias de seguimiento convocadas por la CSJN y los jueces delegados en estos años— se combinan con un contexto de precariedad de las condiciones habitacionales, falta de saneamiento y la exposición directa a la contaminación en las que viven los afectados directos de esta causa ambiental.  Desde problemas presupuestarios, incumplimientos de las empresas a cargo de realización de las obras; trabas burocráticas en la articulación de las jurisdicciones Ciudad y Nación; hasta la reciente pandemia COVID-19,  son las  razones utilizadas para justificar la postergación. Lo cierto es que se requieren medidas innovadoras y superadoras para salir de este estancamiento.

Es necesario acompañar las acciones estructurales con políticas públicas de reducción de daños que atiendan el aquí y ahora de la situación de los y las afectados/as, es decir, políticas de cortísimo plazo —que pueden o no estar relacionadas con la política estructural— pero que tienen como finalidad acompañar la situación de aquellas personas que se encuentren en mayor estado de vulnerabilidad y afectación por la contaminación.

Ante los incumplimientos y demoras en otorgar respuestas habitacionales a los afectados resulta fundamental poder garantizar la legitimación procesal de las defensorías públicas actuantes con el fin de resguardar la representación de los vecinos en las decisiones relevantes que se tomen en el proceso.