Por SILVANA GIUDICI / Ex Presidenta de la ENACOM
El caso Dominion Voting Systems vs. Fox News generó un gran impacto a nivel político debido a la relación de la cadena informativa con los sectores conservadores de Estados Unidos y en especial con el ex presidente Donald Trump. Pero la conclusión del litigio judicial mediante un acuerdo abre un debate mucho más interesante sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el impacto que las campañas de desinformación puede generar sobre las democracias modernas.
La empresa de tecnología, contratada para la última elección americana, había demandado a Fox News y a su controlante Fox Corp. por difamación, luego de que la mega cadena de noticias informara que la empresa, que se dedica a proveer servicios de voto electrónico, había sido partícipe de una operación de fraude electoral en las elecciones del 2020 en las cuales Donald Trump resultara derrotado.
La demandante alegó que Fox sabía que la información era falsa y que aún así permitió que se utilizaran sus programas informativos como plataformas para difundirla y que, inclusive, algunos de sus más destacados periodistas participaron de esa maniobra de difamación. Si el tribunal hubiera avanzado en el proceso condenatorio sobre las pruebas presentadas por Dominion, seguramente se habría podido encuadrar la conducta de Fox como dolosa dentro la figura de la “real malicia”.
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La teoría de la real malicia implica que el demandante debe demostrar que el demando sabía con certeza que la información que difundía era falsa y que aún así, la hizo pública con el objetivo concreto de generar un perjuicio. Este concepto es fundacional para el ordenamiento jurídico respecto a los límites fijados para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en EE.UU. existe desde 1964 cuando la Corte resolvió el caso “New York Times vs. Sullivan“. Esta doctrina, que forma parte fundamental del andamiaje interamericano de protección de los Derechos Humanos al que la Argentina adhiere, es de plena aplicación en nuestro país a partir de lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso “Patitó” (2008).
Indudablemente, siempre va a ser positivo que, en cualquier conflicto, las partes involucradas lleguen a acuerdos transaccionales mediante el entendimiento mutuo.
De todas formas, una sentencia definitiva sobre el reclamo de Dominion hubiera sumado un antecedente más al debate sobre los límites que la real malicia fija a la difusión de información falsa y el instituto que debería eventualmente determinar su falsedad intencionada o su veracidad. ¿Qué implican estas campañas de información maliciosa mal intencionada? ¿Qué impacto tienen sobre las democracias y la integridad de los derechos políticos de los ciudadanos? ¿Cómo se debe actuar ante la información maliciosa de modo de no incurrir en censura? Todos estos interrogantes quedan sin respuesta ante el cierre de la causa. Aunque la aceptación de la cadena al acuerdo económico significa asumir las consecuencias y resarcir con 787,5 millones de dólares a la empresa difamada, una sentencia de las altas instancias jurídicas hubiera sido interesante de leer, sobre todo porque la limitación a la información siempre y únicamente debe estar aplicada por vía judicial.
Este caso se resuelve en un contexto de alto conflicto internacional sobre el rol de internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías de la comunicación sobre los procesos electorales y la intromisión de otros países en la opinión pública local.
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Las sospechas sobre la utilización de estas herramientas para incidir en resultados electorales como la votación por el Brexit en Gran Bretaña o la propia elección en la cual Trump resultó electo, la desinformación sobre la pandemia de Covid, o la campaña a través de Bots de divulgación pro Rusa durante la invasión de Ucrania, han hecho que los jueces analicen bajo una nueva mirada principios que consideramos como cimientos de la democracia.
Es fundamental, como he dicho en otras oportunidades, que estas cuestiones desafiantes sean analizadas con absoluta seriedad y sin menoscabar el derecho humano a la libre expresión. La sociedad y el estado tienen que encontrar, desarrollar y poner en funcionamiento herramientas que robustezcan la libertad de expresión ante cualquier amenaza.
Sin embargo, no será a través de la censura o de los controles estatales excesivos como se saldarán esas tensiones. Siempre que el Estado ha creado organismos para controlar la opinión ha sido para utilizar herramientas de presión a los medios y a los ciudadanos intentando imponer una visión única.
Las sentencias judiciales deberán ir moldeando los límites que se fijen en este momento de transición tecnológica a la interacción humana en el ámbito digital y el impacto sobre sus sistemas de gobierno.
Justamente por eso, un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. reafirmando la jurisprudencia que sostiene hace seis décadas, hubiese dado certeza y tranquilidad sobre la vigencia de uno de las libertades individuales más importantes. Nos queda la tranquilidad de que por ahora esos principios siguen vigentes y la posibilidad de seguir trabajando para que ante un futuro siempre incierto la libertad de expresión y de prensa no pierdan el lugar central que han tenido en los procesos de consolidación de las democracias modernas.