Por JORGE ENRÍQUEZ / Ex Diputado Nacional de Juntos por el Cambio
En el marco del disparatado y circense juicio político que se viene desarrollando en una comisión de la Cámara de Diputados de la Nación contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fiscal federal Carlos Stornelli fue citado a declarar como testigo por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación. Manifestó que lo haría por escrito, de acuerdo a la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La presidente de esa comisión, diputada Carolina Gaillard, rechazó esa pretensión y sostuvo que se lo volverá a citar conforme a las previsiones del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, y que de mantenerse la reticencia se solicitará a la justicia que sea llevado por la fuerza pública, previo desafuero del mismo (sic).
Hay en este caso dos normas en conflicto. Por un lado, el artículo 12, inciso d) del citado reglamento, que luego de facultar a la Comisión de Juicio Político a citar testigos, aclara: “Tratamiento especial: Los magistrados y funcionarios indicados en el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación, con excepción del presidente y vicepresidente de la Nación y los gobernadores y vicegobernadores de las provincias, estarán igualmente obligados a comparecer ante la Comisión a testimoniar. Cuando la Comisión hubiera dispuesto la comparecencia de alguna de estas personas a declarar como testigo y las mismas injustificadamente no concurrieran, se remitirán los antecedentes del caso a los organismos que ejerzan autoridad disciplinaria sobre ellas, a los fines que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales y políticas que la Comisión entienda que puedan corresponder por la incomparecencia”.
Por el otro, la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone en su artículo 63, inciso b) respecto de los magistrados del Ministerio Público Fiscal: “Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los tribunales, en cuyo caso deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes”.
¿Cuál de las dos normas prevalece en esta situación? No tengo dudas de que la última, por las siguientes razones:
1) Es una ley, de jerarquía superior a un reglamento, más aún cuando en este caso se trata de un reglamento dictado en el ámbito del Congreso y, además, emanado de una sola de las Cámaras. 2) Es una norma posterior, que torna aplicable el tradicional principio de interpretación de las normas: la ley ulterior deroga a la anterior. En la especie no hay una sino tres leyes posteriores. 3) Es una norma especial. El principio antes mencionado cede en casos de normas especiales. Es decir, una norma especial puede mantener su vigencia pese a la existencia de una norma general posterior en conflicto con ella. Pero aquí se trata de un caso particular, específicamente referido a los magistrados del Ministerio Público Fiscal. (De todas formas, en el caso de los jueces también cabe admitir la declaración por escrito en virtud de los anteriores argumentos). 4) Cuando la Ley Orgánica del Ministerio Público se refiere a “los tribunales” abarca también al Congreso en la hipótesis de que lleve adelante un juicio político. De hecho, como lo ha destacado recientemente el destacado constitucionalista Manuel García Mansilla, la Constitución Nacional no habla de “juicio político”, sino de “juicio público” (art. 59 CN). Y aunque el que lo sustancie sea un órgano político, actúa en tal caso como un tribunal.
“Hombres y mujeres debemos caminar a la par partiendo desde el mismo lugar”
Debe quedar en claro que ni el fiscal Stornelli ni los demás magistrados que se atengan a esa facultad que la ley les concede pretenden incumplir su deber de declarar como testigos. Lo harán, pero las normas vigentes lo habilitan a hacerlo por escrito. Tanto el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación, como disposiciones similares de otros códigos procesales y la ya mencionada norma alojada en el art. 63 de la ley de Ministerio Público no confieren privilegios personales. Ni siquiera, insisto, eximen del deber, común a cualquier ciudadano, de declarar como testigos ante un tribunal. Solo permiten que ciertas personas, en razón de sus funciones, lo hagan por escrito.
Puede discutirse la conveniencia de esa facultad con relación a los funcionarios políticos, como el presidente o los ministros, pero a la luz de lo que estamos viendo en estos días en la Comisión de Juicio Político, su pertinencia en el caso de los magistrados es indudable.
Estos deben ser muy celosos no solo de su independencia, sino de su decoro. Cuando se intenta vejarlos con palabras y gestos impropios, cuando se los pretende llevar al fango tan familiar para sus acusadores como desconocido para ellos, lo que se mancilla es la confianza pública en la justicia. De ahí que sirva al interés general que las preguntas que se les formulen sean respondidas por escrito. Si se busca la verdad, con eso basta; si se quiere el circo, con esto se la evita.
Claro que es precisamente por eso que el kirchnerismo busca la comparecencia personal de los magistrados. No es la verdad lo que le importa. Intenta prolongar durante varios meses una puesta en escena que distraiga a los argentinos de las graves y urgentes preocupaciones que los aquejan. Es una quimera. Ahí está la inflación del 100% anual, ahí está la pobreza rayana en el 50%, que trepa al 66 % en los niños, mostrándonos anticipadamente en el espejo del futuro lo que nos espera , ahí está el estancamiento de nuestra economía, ahí está la situación de las bandas criminales del narcotráfico en Rosario, sin que el Estado por negligencia, incapacidad o corrupción, exhiba el más mismo atisbo de reaccionar y atinando sólo a balbucear un palabrerío logorreico y hueco. Por eso, es que el show que montaron con el juicio a la Corte no pasa del consumo interno de cierto sector de la política.