Ley de Nietos: Nuevos requisitos para la ciudadanía española

España cambió los requisitos para obtener la ciudadanía, luego de poner en vigencia la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “Ley de Nietos” y de haber sido aprobada por el Senado de ese país.

Este nuevo derecho estaba dirigido a aquellos hijos o nietos de españoles que tuvieron que exiliarse del país por razones políticas durante la dictadura franquista entre 1938 y 1973. Sin embargo, este ya no será un requisito indispensable.

Todos los descendientes de españoles podrán obtener la ciudadanía y los derechos inherentes a la misma, como el votar, acceso a ayudas económicas y cobertura de salud, sin límites de edad y sin la necesidad de vivir un tiempo determinado en el país.

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ESTOS SON LOS REQUISITOS

-Nacidos fuera de España y con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio entre el 18 de julio de 1936 y 1978 por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

-Hijo o hija nacido en el exterior de una mujer española que perdió su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 o se haya naturalizado argentina.

-Hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Desde su entrada en vigor, si tenés interés, tendrás dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, con posibilidad de ampliación por un año más.

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CÓMO HACER EL TRÁMITE

Debés presentarse con cita previa en el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de residencia en Argentina (Ciudad de Buenos Aires, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza o Rosario) con la siguiente documentación:

-Acta de opción por la nacionalidad española.
-Partida de nacimiento de los progenitores españoles, en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
-Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
-Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
-Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
-DNI argentino del progenitor español.
-DNI argentino del interesado.
-En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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