Cuáles son los derechos y obligaciones del concubinato

En la Argentina, el concubinato cuando está formalizado legalmente implica que la pareja en cuestión tiene determinados derechos y obligaciones. El Código Civil y Comercial es el que regula las uniones convivenciales bajo la forma de concubinato.

Esto es lo que tenés saber si vivís bajo esta figura con tu pareja o estás pensando en hacerlo.

Un concubinato es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven. Comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 añossegún se detalla en el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509.

REQUISITOS PARA EL CONCUBINATO

  • Ambos integrantes tienen que ser mayores de edad.
  • Pueden ser de igual o distinto sexo.
  • No pueden ser parientes.
  • No pueden estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
  • La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
  • Tiene que tener una duración mínima de dos años de convivencia.

Además, si lo que querés es sacar el certificado de convivencia, necesitarás llevar a dos testigos que acrediten el concubinato. A la vez, éstos deben ser mayores de 18 años y no familiares de ninguno de los dos miembros de la pareja.

Para facilitar la prueba de una relación en concubinato se puede inscribir en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la pareja.

Si tu concubino no cumple con tal obligación, podés demandarlo judicialmente.

Vale la pena subrayar que si uno de los miembros del concubinato no quiere registrar la unión, no puede hacerlo el otro miembro por su cuenta. Según el artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación, la registración de la unión convivencial debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja.

La inscripción en el Registro sirve para:

  • Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos.
  • Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los dos va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.

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DERECHOS EN CASO DE FALLECIMIENTO

Si fallece uno de los miembros del concubinato que es además propietario de la vivienda en la que convive la pareja, siempre que la otra persona no tenga una vivienda o medios para procurársela, puede continuar viviendo en ella por el plazo máximo de dos años.

No obstante, Tiempo Judicial aclara que ese derecho de continuar en la vivienda en la que se desarrolló el concubinato se puede perder antes de los dos años en caso de formar en ese tiempo un nuevo concubinato, contraer matrimonio, adquirir una vivienda o recursos para obtenerla.

Ahora bien, en los casos en los que uno de los dos concubinos muere a manos de terceros, la persona puede demandar judicialmente a quien causó la muerte, reclamando principalmente alimentos y daño moral, como si fueran esposos en un matrimonio tradicional.

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QUÉ PASA CON LA VIVIENDA FAMILIAR

Cesado el concubinato por causa distinta de muerte, el uso de la vivienda familiar puede ser atribuido a uno de los concubinos por plazo hasta de dos años, si tiene a su cargo hijo menores o discapacitados o si acredita necesidad extrema (aunque puede ser obligado a pagar una compensación por ello).

Pero cesado el concubinato por cualquier causa, siendo la vivienda alquilada, el concubino que no firmó el contrato de locación tiene derecho a continuar viviendo en ella hasta el vencimiento del contrato.

Por otra parte, en caso de que hayan inscripto el concubinato, la vivienda familiar no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción, por uno solo de los concubinos y sin el asentimiento del otro. Además, para disponer de tal vivienda y de los muebles indispensables de ella, se requerirá la voluntad conjunta de ambos concubinos.

QUÉ PASA AL SEPARARSE

Muchas personas dudan de registrar el concubinato pese a cumplir los requisitos porque temen asumir obligaciones legales. ¿Es necesario pagar manutención o alimentos en el caso de separación del concubinato?

Según el mencionado medio especializado, si hay un concubino que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tiene derecho a una compensación económica.

Es frecuente, sobre todo en uniones muy duraderas, que al cabo de años de convivencia, ambos concubinos hayan adquirido bienes, producto de esfuerzos y ahorros compartidos.

El Código Civil y Comercial autoriza que, cumpliéndose ciertas condiciones (ser ambos concubinos mayores de edad sin relación de parentesco, no tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado, y llevar por lo menos dos años de unión concubinaria) ambos concubinos celebren pactos de convivencia, que establezcan cómo se repartirán tales bienes en caso de que el concubinato cese por cualquier causa.

El pacto de convivencia es un acuerdo entre vos y tu pareja en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten, de acuerdo en lo determinado por el artículo 513 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Ahora bien, cuando no se han celebrado esos pactos y el concubinato se disuelve, la situación puede complicarse.

En efecto, puede ocurrir que los bienes implicados hayan sido inscriptos a nombre de ambos concubinos cuando en realidad fueron adquiridos exclusivamente por uno de ellos, o que hayan sido inscriptos a nombre de uno cuando en rigor fueron adquiridos por el otro o por ambos.

En estos casos, el concubino que se sienta perjudicado y quiera modificar la situación registral de los bienes deberá iniciar un juicio de simulación o de interposición de persona para que se le reconozca la propiedad de los bienes en la proporción que pretenda.

Vale la pena mencionar que, de acuerdo a la legislación vigente en la Argentina, en las uniones convivenciales concubinatos, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.