La Ciudad asiste con hasta $21 mil a quien tome un empleado

El Gobierno de la Ciudad de Buenos aires puso en marcha un programa de Impulso a la Inserción Laboral. Destinado a lograr la contratación de desocupados porteños, otorga una ayuda económica por cuatro meses de entre 9 mil y 21 mil pesos para los salarios al personal que sea contratado. La iniciativa fue creada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción porteño.

Las empresas que pueden adherir al programa son aquellas que se registraron desde comienzos de año como entidades formadoras en el Régimen de Prácticas de Formación para el Empleo y que inserten laboralmente al menos 20% de los practicantes. También pueden participar los empleadores del sector privado que, entre otros requisitos, no hayan efectuado despidos sin causa en los últimos seis meses en una cantidad que supere el 15% de su nómina.

Según si es una entidad formadora, la cantidad de practicantes contratados y el tamaño de la compañía, entre otros, será el monto total de la ayuda económica que pagará la Ciudad. Esa asistencia se dará mediante una transferencia directa a la cuenta personal y gratuita a nombre del trabajador y abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

QUÉ TRABAJADORES PODRÁN PARTICIPAR DEL PROGRAMA

Los destinatarios del plan de impulso laboral porteño son trabajadores mayores de 18 años que inicien un relación de trabajo con un empleador inscripto que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse desempleado al momento previo de ser incluidos en la solicitud de adhesión al presente Programa.
  • Hayan egresado de un programa de capacitación aprobado en los términos de la Ley de Promoción del Empleo a través de Prácticas Formativas (Ley 6393).
  • Acrediten residencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la presentación de documentación que requiera la Unidad Ejecutora.

QUÉ EMPRESAS PUEDEN PARTICIPAR DEL PROGRAMA

Las compañías o entidades interesadas en participar del plan de impulso para la inserción laboral deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Entidades publicas o privadas que hayan adherido o adhieran el carácter de entidad formadora: Además de haber presentado un programa de capacitación, que haya sido aprobado por acto administrativo y que no presenten incumplimientos y/o sanciones conforme lo que establece la ley de promoción del empleo, tendrán que rellenar un formulario de adhesión al programa de impulso.
  2. Micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado:
  • Tener domicilio legal o establecimientos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) no haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores y trabajadoras en los 6 meses anteriores a la solicitud de adhesión al programa, en una cantidad que no supere el 15% de su nómina;
  • No sustituir trabajadores de su planta por trabajadores que se incorporen a partir de la adhesión al presente programa;
  • No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al programa;
  • No encontrarse registrado en el Registro Único de Infractores Laborales;
  • Encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Cumplimentar con la presentación de la documentación e información que requiera la Unidad Ejecutora. En ambos casos y a fin de acreditar el inicio la relación de trabajo, se deberá acompañar el alta temprana de la AFIP de cada trabajador.

CUÁL ES LA ASISTENCIA ECONÓMICA DEL PROGRAMA

El beneficio del plan lanzado consiste en otorgar una asistencia económica mensual, dirigida de manera exclusiva a solventar de modo parcial y por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores que inicien una relación de trabajo con los empleadores interesados en adherir al programa, con posterioridad a su creación.

Ese incentivo será abonado a través de una transferencia directa al trabajador por el término de hasta 4 cuatro meses, “quedando en cabeza de su empleador abonar la diferencia hasta completar su salario de convenio y conforme los montos que estableció según el tipo de empresa del que se trate:

Entidades formadoras: los montos máximos de la asistencia por 4 meses serán para trabajadores de jornada completa:

  • $15.000 si la inserción laboral de practicantes es de entre 20% y 30%;
  • $18.000 si es igual o mayor a 30%;
  • $21.000 si la contratación es mujeres mayores de 40 años.