Cómo tramitar la Tarifa Básica Universal para internet, cable y celular

El 1 de enero pasado comenzó a regir la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Esta iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia. El objetivo es garantizar el derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

En ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)  estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten. Para esto, el beneficiario debe estar incluido dentro del siguiente universo aquí detallado.

De esta manera, se ofrece al usuario una  mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia. Así se procura generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAR Y OBLIGATORIA?

·         Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

·         Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos  no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

·         Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

Deben  completar una declaración jurada que se descarga aquí del sitio del ENACOM. Una vez completada, se presenta a la empresa prestadora.  

Quien no esté comprendido dentro de este universo, no pueden acceder al beneficio. Está destinado para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

La empresa está obligada a garantizar el servicio ante la solicitud por parte del usuario. El costo final es el aprobado por ENACOM. En caso que la empresa no de el servicio, el usuario deberá enviar este formulario al ENACOM para que el organismo haga un seguimiento.